CONSORCIO DE PROPIETARIOSPARANÁ 35/43 (C1017AAA) C.A.B.A.

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONVIVENCIA

 

 

INTRODUCCIÓN

  La Administración del Consorcio de Propietarios de Paraná 39 se ha propuesto, para beneficio de toda la comunidad, cumplir y hacer cumplir, sin excepción alguna, en todos sus términos la legislación vigente para la adecuada convivencia entre los vecinos.

   La experiencia indica que la mayor fuente de conflictos, sin descartar otras causas que también requieren atención, son los ruidos molestos y malos olores.

  Por ello, la Administración pondrá mucha observación sobre el comportamiento general en materia de higiene en los lugares comunes y la no generación de ruidos que, no importando el horario, no deben salir del ámbito de cada departamento. Todos deben recordar que sus fiestas familiares o actividades les son propias y no deben afectar en lo más mínimo a los demás. La única excepción a esta regla son los trabajos de mantenimiento, reparación o refacción de un departamento que, no pudiendo evitar ruidos molestos, son temporarios hasta terminar la obra en plazos razonables y se respete el horario de descanso (siesta y nocturno).  Vale aclarar que en este edificio viven personas mayores por la que se debe tener especial consideración.

 

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL CONSORCIO

 

 A tal efecto, la Administración del Consorcio ha establecido una línea de acción frente a situaciones de conflicto para que cada vecino con buena voluntad pueda cooperar participando en la resolución:

1) Cuando observe alguna irregularidad o padezca alguna molestia, en una primera instancia, diríjase en buenos términos al vecino que la causa, solicitándole que cese en su acto y agradeciéndole por su atención. Generalmente los causantes ignoran que están produciendo un inconveniente y reaccionan bien ante el pedido  de un vecino. Si ese no fuera el caso, no discuta con él. Proceda con el siguiente paso.

2) Si el requerido no atiende su reclamo, y la molestia es causada por ruidos molestos, llame lo más rápido posible a la Fiscalía contravencional que lo atenderá las 24 horas los 365 días:

  0800-33-34-7225

le tomarán sus datos de nombre y domicilio y aproximadamente en 15 minutos llegará una comisión policial a constatar el ruido molesto y labrarle un acta al contraventor, quien dentro de los 5 días hábiles siguientes deberá presentarse obligatoriamente con su abogado patrocinante ante el Fiscal. Ud., si lo desea, puede hacer un seguimiento de la causa hasta la sentencia final. Todo infractor condenado recibe multa, tarea comunitaria o arresto en caso de reincidencias.

 

PROCEDIMIENTO BAJO EL REGLAMENTO INTERNO

 

3)  El Reglamento Interno del Consorcio cuenta con un completo sistema de resolución de conflictos y eventuales sanciones a los infractores. Invitamos a obtenerlo en este vínculo y leer sus capítulos VI (de las prohibiciones) y VII (de la aplicación de sanciones). Cuando Ud. no tuviera los resultados esperados empleando el procedimiento de los puntos 1 y 2, le sugerimos dar intervención a la Administración bajo los procedimientos del Reglamento Interno como se detalla a continuación.

4) En caso de no tratarse de ruidos o no poder hacer una denuncia a la Fiscalía, redacte una denuncia firmada ante la Administración indicando sus datos completos y los del del causante. Describa los hechos de la manera más completa posible. firme y aclare su firma con letra bien legible. Deposite su denuncia en el buzón de Planta Baja ubicado al costado de las puertas de ascensores. También puede solicitar una audiencia para que la Administración le tome su denuncia labrando un acta firmada. Tenga en cuenta, que toda acción de la Adminstración en su favor, solamente será posible mediante la firma del denunciante.

4) Hecha la denuncia ante la Administración, se trasladará copia al requerido y se lo citará para hacer su descargo y eventualmente se le intimará a cesar en su actitud. Por todo lo actuado se dejará constancia escrita la cual podrá ser posteriormente usada en instancias judiciales. Si la Administración entendiera necesaria la comparecencia de ambas partes en una acción mediadora, así procederá. También podrá archivar la denuncia dejando constancia por escrito el fundamento por el cual no se halla sustento razonable para continuar.

5) De acuerdo a la forma en que esté redactada la denuncia ante la Administración, se podrá solicitar al denunciante que concurra a responder sobre diversos aspectos del hecho y firmar el acta correspondiente a su declaración.

5) De no haber acuerdo y/o cesado la causa del conflicto, la Administración evaluará la vía  más conveniente a seguir: aportar testigos, actas, realizar constataciones, etc. facilitándole al denunciante todos los elementos necesarios, incluyendo asesoría letrada para iniciar por sí mismo una causa  judicial, o bien asumirla la Administración a nombre de todo el Consorcio. Este caso ocurre especialmente cuando los efectos de la acción del requerido pueden afectar a más vecinos, generalizando el daño.

6) De tratarse de un inquilino, las intimaciones y acciones judiciales recaerán también sobre el propietario por ser este responsable solidario ante el Consorcio.

 

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